Impuesto sobre las Utilidades - Informativo para cálculo período 2024

El Impuesto sobre las Utilidades en Costa Rica es una obligación tributaria que recae sobre las personas físicas y jurídicas que generen ingresos de fuente costarricense. Este tributo se regula bajo la Ley del Impuesto sobre la Renta y está destinado a gravar las rentas obtenidas por actividades lucrativas dentro del territorio nacional. A continuación, se detalla toda la información relevante sobre este impuesto, incluyendo su hecho generador, los obligados tributarios, la estructura de cálculo, los plazos para su declaración y pago, así como otros aspectos clave.
Generalidades:
- Hecho generador: El hecho generador del Impuesto sobre las Utilidades es la percepción o devengo de rentas en dinero o en especie, ya sea continuas u ocasionales, provenientes de actividades lucrativas dentro de Costa Rica. Estas rentas incluyen todos los ingresos generados por servicios prestados, bienes situados o capitales utilizados dentro del territorio nacional. Además, cualquier incremento del patrimonio no justificado por ingresos debidamente registrados también puede estar sujeto a este impuesto.
- Obligados tributarios: Están obligados a pagar el Impuesto sobre las Utilidades todas las personas físicas y jurídicas que estén legalmente constituidas en Costa Rica, independientemente de si realizan actividades lucrativas o no. Esto incluye sociedades de hecho, sociedades profesionales, empresas del Estado, entes colectivos sin personalidad jurídica, y las cuentas en participación dentro del país. Es importante señalar que, aunque una entidad no realice actividades lucrativas de forma activa, su obligación de declarar y pagar el impuesto persiste.
- Periodo del impuesto: El periodo fiscal para el Impuesto sobre las Utilidades corresponde a un año calendario, que va del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, la Administración Tributaria tiene la facultad de establecer períodos fiscales distintos, en casos excepcionales, si se justifica la necesidad de ello.
- Plazo para declarar y pagar el impuesto: El plazo para presentar la declaración y realizar el pago del Impuesto sobre las Utilidades es de dos meses y quince días naturales después de finalizar el periodo fiscal, es decir, hasta mediados de marzo del año siguiente. Este plazo es crucial para evitar sanciones y recargos por retraso. Los pagos pueden realizarse por medio de conectividad, a través de las entidades financieras autorizadas o mediante el portal de la Administración Tributaria.
- Formulario de declaración: El formulario principal utilizado para la declaración de este impuesto es el D-101-1 “Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta - Régimen Tradicional”. En este formulario, el contribuyente debe detallar todos los ingresos y gastos, aplicando las deducciones correspondientes y calculando la base imponible sobre la cual se aplicará la tarifa del impuesto. Es fundamental que la información proporcionada sea precisa para evitar sanciones y auditorías.
Cálculo del impuesto por pagar:
- El cálculo del impuesto se realiza sobre la renta neta (base imponible) de cada contribuyente, es decir, sobre la suma de los ingresos obtenidos durante el período fiscal, menos los costos y gastos deducibles relacionados directamente con la actividad económica realizada. Las tarifas impositivas aplicables varían según si el contribuyente es una persona física o jurídica. Los tramos impositivos aplicables para 2024 son los siguientes:
- Estructura de utilidades y no afectos: La renta bruta está conformada por la suma de todos los ingresos obtenidos por la actividad económica, tanto en dinero como en especie. Sin embargo, algunos elementos de los ingresos no estarán sujetos a impuestos, como las rentas exentas que no se originan en actividades lucrativas, o los ingresos que no están debidamente registrados y justificados. También se excluyen de la base imponible aquellas rentas generadas fuera del territorio costarricense, a menos que estén específicamente vinculadas a una actividad lucrativa en Costa Rica.
- Elementos patrimoniales: Es importante considerar los activos patrimoniales en el cálculo del Impuesto sobre las Utilidades. Cuando se afecten activos del patrimonio personal a la actividad lucrativa, se tomará el valor de adquisición actualizado al momento de la operación. Asimismo, cuando se desafecten activos de la actividad lucrativa y se pasen al patrimonio personal, se utilizará el valor en libros o registros de dichos activos.
- Cálculo del impuesto por pagar: El cálculo del impuesto se realiza sobre la renta neta (base imponible) de cada contribuyente, es decir, sobre la suma de los ingresos obtenidos durante el período fiscal, menos los costos y gastos deducibles relacionados directamente con la actividad económica realizada. Las tarifas impositivas aplicables varían según si el contribuyente es una persona física o jurídica.
Tramos impositivos para personas físicas (2024)
Tramos de Renta | Tasa de Impuesto Aplicable |
---|---|
Hasta ¢4.127.000,00 | No están sujetas al impuesto |
Sobre el exceso de ¢4.127.000,00 hasta ¢6.164.000,00 | 10% |
Sobre el exceso de ¢6.164.000,00 hasta ¢10.281.000,00 | 15% |
Sobre el exceso de ¢10.281.000,00 hasta ¢20.605.000,00 | 20% |
Sobre el exceso de ¢20.605.000,00 | 25% |
Créditos fiscales para personas físicas (2024)
- Los créditos fiscales por hijo para personas físicas con actividades lucrativas puede aplicarse para reducir la carga tributaria de las personas físicas que estén realizando actividades lucrativas y que tengan hijos a su cargo. El mismo se aplicará durante la declaración del Impuesto sobre las Utilidades y será un monto fijo por cada hijo dependiente registrado.
- El crédito fiscal por cónyuge para personas físicas con actividades lucrativas se aplica a aquellos contribuyentes que tengan un cónyuge a su cargo, lo que les permite reducir su carga tributaria en el momento de la declaración del Impuesto sobre las Utilidades.
Créditos fiscales | Monto anual |
---|---|
Crédito por hijo | ¢20.760,00 |
Crédito por cónyuge | ¢31.440,00 |
Tramos impositivos para personas jurídicas (2024)
Tramos de renta | Tasa de impuesto aplicable |
---|---|
Sobre los primeros ¢5.687.000,00 de renta neta anual | 5% |
Sobre el exceso de ¢5.687.000,00 hasta ¢8.532.000,00 de renta neta anual | 10% |
Sobre el exceso de ¢8.532.000,00 hasta ¢11.376.000,00 de renta neta anual | 15% |
Sobre el exceso de ¢11.376.000,00 de renta neta anual | 20% |
Gastos no sujetos o gastos no deducibles:
En el contexto del Impuesto sobre las Utilidades en Costa Rica, existen gastos no sujetos o gastos no deducibles, es decir, aquellos que no pueden ser utilizados para reducir la base imponible del impuesto. Estos gastos no están permitidos para deducirse del ingreso bruto en el cálculo de la renta neta.
Algunos ejemplos de gastos no sujetos incluyen:
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Gastos personales no relacionados con la actividad económica
- Gastos de esparcimiento o recreación personal del titular de la actividad o de sus familiares.
- Gastos de vestimenta personal que no sean estrictamente necesarios para la actividad económica.
- Gastos en viajes personales que no estén directamente relacionados con la actividad lucrativa.
-
Gastos que no estén registrados en la contabilidad
- Cualquier gasto no registrado en los libros contables o en los registros oficiales que debe llevar el contribuyente. A menos que se pueda demostrar lo contrario, estos gastos no son deducibles.
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Dividendos y rentas no justificadas
- Los dividendos o participaciones en los fondos propios de una entidad, así como cesión de capitales a terceros, salvo que sean emitidos por entidades supervisadas por los órganos del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero o fondos de inversión.
- Cualquier renta o incremento del patrimonio que no tenga justificación a través de ingresos debidamente registrados y declarados (por ejemplo, ganancias de capital no explicadas).
-
Gastos no relacionados directamente con la generación de la renta
- Gastos financieros no necesarios: Como intereses generados por deudas que no se utilizan para actividades productivas directamente relacionadas con la actividad lucrativa.
- Gastos en activos no relacionados con la actividad económica: Por ejemplo, activos adquiridos para uso personal y no para el desarrollo de la actividad.
-
Gastos en activos que no están vinculados con la actividad lucrativa
- Activos personales del titular que son utilizados para fines no laborales, por ejemplo, un vehículo usado exclusivamente para fines personales y no para actividades relacionadas con la empresa.
- Gastos en bienes o derechos que se desafecten de la actividad lucrativa cuando no se pueda comprobar que estos fueron utilizados para generar ingresos de fuente costarricense.
-
Gastos ilegales o no permitidos por la ley
- Gastos relacionados con actividades ilegales o que violen las leyes costarricenses. Estos gastos, independientemente de su naturaleza, no serán aceptados como deducibles por la Administración Tributaria.
Es crucial que los contribuyentes mantengan registros detallados y comprobantes de todos los gastos relacionados con su actividad económica, ya que cualquier gasto no registrado o no justificado no será aceptado en el cálculo del impuesto a pagar. Además, los gastos deducibles deben estar relacionados directamente con la actividad lucrativa que se realiza, y su justificación es clave para evitar inconvenientes durante una auditoría tributaria.
Pagos parciales del Impuesto sobre las Utilidades:
- Propósito: El propósito de estos pagos es adelantar parte del impuesto, de manera que el contribuyente pueda ir cubriendo su obligación tributaria antes de la declaración final y se deben calcular y pagar conforme a los ingresos obtenidos durante el periodo fiscal.
-
Cuándo se deben pagar:
Los pagos parciales deben realizarse en las siguientes fechas:
- Primer pago parcial: Se realiza el 15 de marzo del año siguiente al periodo fiscal.
- Segundo pago parcial: Se realiza el 15 de junio.
- Tercer pago parcial: Se realiza el 15 de septiembre.
- Se realiza el 15 de septiembre. Se realiza el 15 de diciembre.
-
¿Cómo se calculan los pagos parciales?
Para calcular los pagos parciales para el período fiscal 2025, tomaremos en cuenta los impuestos brutos de los últimos tres años (2022, 2023 y 2024) y aplicaremos el procedimiento de ajuste y cálculo.
- Impuestos brutos para los períodos 2022, 2023 y 2024:
- 2022 ¢7.500.000
- 2023 ¢8.200.000
- 2024 ¢7.800.000
- Proceso:
- Sumar los impuestos brutos Sumamos los impuestos brutos de los tres años:
Total = 7.500.000 + 8.200.000 + 7.800.000 = 23.500.000 - Calcular el promedio Dividimos el total por 3 para obtener el promedio de los tres años:
23.500.000 / 3 = 7.833.333,33 - Comparar el promedio con el impuesto determinado del último año (2023) El impuesto determinado para 2023 es ¢7.800.000, y el promedio es ¢7.833.333,33. Se toma el valor mayor, que es ¢7.833.333,33.
- Calcular el pago parcial El pago parcial se calcula tomando el 25% del monto más alto (en este caso, el promedio de ¢7.833.333,33):
7.833.333,33 × 25% = 1.958.333,33
- Sumar los impuestos brutos Sumamos los impuestos brutos de los tres años:
- Resultado: El monto total a pagar en los meses de junio, septiembre y diciembre de 2025 es ¢1.958.333,33 en tres pagos parciales.
- Impuestos brutos para los períodos 2022, 2023 y 2024:
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¿Cómo se cancelan los pagos parciales?
Es importante mantener al día estos pagos para evitar recargos o sanciones, y es recomendable contar con la asesoría de un contador o especialista tributario para asegurar el cumplimiento de las normativas vigentes. Los pagos parciales se pueden realizar de las siguientes maneras:
- A través del sitio web de la Administración Tributaria (ATV:) Mediante un Débito en Tiempo Real (DTR), que permite hacer pagos directamente desde una cuenta bancaria.
- En entidades financieras autorizadas: Por el Ministerio de Hacienda, a través de su portal o en las cajas de las instituciones financieras, indicando el número de cédula del contribuyente.
- Por medio de conectividad: Con las cuentas bancarias a través de plataformas en línea de bancos autorizados.
¿Cómo Asicon Consulting puede ayudarle?
En Asicon Consulting, contamos con una amplia experiencia en la gestión y asesoría de impuestos, contabilidad y cumplimiento fiscal para empresas en Costa Rica. Sabemos que el cumplimiento adecuado con las obligaciones fiscales, como el Impuesto sobre las Utilidades, es fundamental para el éxito y la estabilidad de cualquier organización. Por eso, ofrecemos servicios especializados que le ayudarán a optimizar su carga tributaria y asegurarse de cumplir con la normativa vigente.
Servicios que ofrecemos:
- Asesoría en el cálculo del Impuesto sobre las Utilidades: Asicon Consulting le brinda asesoría completa para calcular correctamente el Impuesto sobre las Utilidades, asegurando que se apliquen los tramos impositivos correctos según la renta de su empresa. Además, le ayudamos a determinar qué gastos son deducibles y cuáles no, para optimizar su base imponible.
- Planificación fiscal: Le ayudamos a desarrollar una estrategia fiscal que le permita reducir la carga tributaria de manera legal y efectiva, maximizando los créditos fiscales disponibles, como los créditos por hijos y cónyuge para personas físicas, o aplicando las deducciones más favorables para personas jurídicas.
- Cumplimiento de plazos y declaraciones: Nos aseguramos de que su empresa cumpla con los plazos de declaración y pago del Impuesto sobre las Utilidades, evitando sanciones o intereses por retrasos. Gestionamos todo el proceso para que usted se concentre en su negocio sin preocupaciones fiscales.
- Optimización de pagos parciales: Ayudamos a calcular y gestionar los pagos parciales del impuesto de forma anticipada, garantizando que su empresa mantenga una buena situación fiscal y evite problemas de liquidez a fin de año.
- Asesoría contable integral: Nuestro equipo de contadores expertos lo asistirá en la organización de su contabilidad, asegurando que todos los ingresos, gastos y deducciones estén debidamente registrados y respaldados, lo cual es clave para la correcta declaración del Impuesto sobre las Utilidades.
- Actualización y cumplimiento con las normativas vigentes: Las leyes fiscales cambian con frecuencia. En Asicon Consulting, nos mantenemos al día con las actualizaciones fiscales, asegurando que su empresa cumpla siempre con las normativas y que aproveche las actualizaciones anuales de los tramos impositivos y otros beneficios fiscales.
Asicon Consulting se compromete a proporcionar soluciones personalizadas para cada tipo de empresa, con un enfoque que maximiza la eficiencia y el cumplimiento fiscal. Si necesita ayuda con el Impuesto sobre las Utilidades o cualquier otro tema relacionado con la contabilidad y los impuestos, estamos aquí para apoyarle.
Contáctenos hoy mismo para agendar una consulta y descubra cómo podemos optimizar la gestión fiscal de su empresa.