31 de Agosto: Día de la persona negra y la cultura afrocostarricense

 

Publicado.: Agosto 26, 2024
 

El 31 de agosto es feriado en Costa Rica, y se celebra el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Este día honra la herencia y las contribuciones de la comunidad afrodescendiente al desarrollo cultural y social del país. Es un momento para reconocer y celebrar la diversidad y la riqueza de las tradiciones afrocostarricenses.

Historia

  • Historia y Contexto:

    La celebración del Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense tiene sus raíces en el esfuerzo de la comunidad afrodescendiente por visibilizar su cultura, historia y aportes a la sociedad costarricense. Esta comunidad, en su mayoría descendiente de los trabajadores jamaicanos que llegaron a Costa Rica a finales del siglo XIX y principios del siglo XX para trabajar en la construcción del ferrocarril y en las plantaciones bananeras, ha enfrentado históricamente desafíos relacionados con la discriminación y el racismo.

  • Reconocimiento Oficial:

    Aunque la comunidad afrodescendiente ya celebraba esta fecha de manera no oficial desde hace muchos años, fue hasta el 13 de diciembre de 2017 que la Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó la Ley N° 9526, la cual declara el 31 de agosto como el Día de la Persona Negra y la Cultura Afrocostarricense. Esta ley reconoce oficialmente la importancia de la cultura afrocostarricense y promueve la igualdad y el respeto a los derechos humanos.

  • Importancia de la Ley:

    La promulgación de esta ley fue un paso significativo en la lucha contra el racismo y la discriminación en Costa Rica, y representa un reconocimiento de la diversidad cultural del país. Además, la ley busca fomentar el respeto y la valoración de la herencia afrodescendiente, promoviendo actividades culturales y educativas que destacan su riqueza y diversidad.

  • Celebración:

    Durante esta fecha, se realizan actividades culturales, desfiles, conciertos, y eventos educativos que resaltan la música, la danza, la gastronomía y las tradiciones de la comunidad afrocostarricense. Estas celebraciones no solo tienen lugar en Limón, donde reside una gran parte de la población afrodescendiente, sino en todo el país, como una muestra de la integración y la multiculturalidad de Costa Rica.

Legislación laboral:

    Fecha oficial:

    Sábado 31 de Agosto, 2024.

    Fecha de disfrute:

    Sábado 31 de Agosto, 2024.

    Tipo de feriado:

    Pago NO obligatorio.

    Ley:

    Ley N.° 9526 fue aprobada el 13 de diciembre de 2017 en la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Posteriormente, fue publicada en el diario oficial La Gaceta el 4 de enero de 2018, entrando en vigor a partir de esa fecha.

    Esta ley fue promulgada para reconocer y honrar las contribuciones de la comunidad afrodescendiente a la cultura e historia del país, promoviendo la diversidad y el respeto por la identidad cultural afrocostarricense.

Normativa:

"La normativa expresa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, ni puede realizársele ninguna sancion por esta causa."

"Al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si la persona no lo trabaja, no puede realizársele ninguna sancionar por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 150 y 152 del Código de Trabajo. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria."

"Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el feriado en mención. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple."

"Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo."

Fuente: Sitio Web del Ministerio de Trabajo (MTSS) www.mtss.go.cr