2 de Agosto en Costa Rica: Día de la Virgen de Los Ángeles
El 2 de agosto es un día de gran importancia cultural y religiosa en Costa Rica, conocido como el Día de la Virgen de los Ángeles, la patrona del país. Este feriado es una celebración de la profunda fe y devoción del pueblo costarricense, marcado por la tradicional romería hacia la Basílica de los Ángeles en Cartago. Miles de personas de todo el país participan en esta peregrinación para rendir homenaje a la Virgen, pedir milagros, y expresar gratitud por favores recibidos. El evento es una manifestación de la unidad y espiritualidad del pueblo, reflejando su identidad cultural y religiosa. Además de su significado religioso, la celebración fomenta la solidaridad y el sentido de comunidad entre los costarricenses.
Historia
La Virgen de los Ángeles es la patrona de Costa Rica, y su celebración se remonta al 2 de agosto de 1635, cuando una joven llamada Juana Pereira encontró una pequeña estatua de piedra de la Virgen María con el niño Jesús en brazos en un bosque cerca de Cartago. A pesar de llevarla a su casa, la imagen desapareció misteriosamente, regresando al lugar donde fue encontrada. Este fenómeno se repitió varias veces, lo que llevó a los habitantes a considerar el suceso como un milagro. Pronto, la estatua fue trasladada a la iglesia local, donde comenzó a ser venerada. En 1824, la Virgen de los Ángeles fue declarada patrona oficial de Costa Rica, y desde entonces ha sido un símbolo de fe y devoción para el pueblo costarricense."
La romería es una peregrinación anual que se celebra el 2 de agosto, donde miles de personas de todo el país y de otros lugares caminan hacia la Basílica de Nuestra Señora de los Ángeles en Cartago para rendir homenaje a la Virgen. Esta tradición ha sido parte de la cultura costarricense durante décadas, y se considera un acto de fé y devoción. Los peregrinos recorren a pie varios kilómetros, algunos desde San José, y muchos lo hacen como cumplimiento de promesas o en busca de bendiciones. La romería es una manifestación de unidad y espiritualidad que refleja la profunda conexión de los costarricenses con su fe y su historia religiosa. Durante la jornada, los peregrinos participan en misas y actividades religiosas que culminan en la celebración del Día de la Virgen de los Ángeles, un evento de gran importancia espiritual y cultural para Costa Rica.
Legislación laboral:
-
Fecha oficial:
Vienes 02 de Agosto, 2024.
-
Fecha de disfrute:
Vienes 02 de Agosto, 2024.
-
Tipo de feriado:
Pago NO obligatorio.
-
Ley:
Ley N.º 8805. Esta ley fue aprobada el 28 de abril de 2010 y establece el 2 de agosto como un feriado de pago no obligatorio, en reconocimiento de la importancia religiosa y cultural de la Virgen de los Ángeles como la patrona del país.
Normativa:
"No está contemplado en la Ley N°9875 que traslada el feriado, por lo que su disfrute se mantiene el propio viernes 02 de agosto."
"La normativa expresa que todas las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar del feriado, por ese motivo, no se les puede obligar a laborar, ni puede realizársele ninguna sancion por esta causa."
"Al tratarse de un feriado de pago no obligatorio, las empresas que tienen pago semanal (en actividad no comercial), es decir, que reconocen en el salario sólo el tiempo efectivamente laborado de la semana, deben pagar los días trabajados sin incluir el pago del día feriado. Si la persona no lo trabaja, no puede realizársele ninguna sancionar por esta causa. Se exceptúa de esta regla lo establecido en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo. Si se labora ese día, se paga un salario sencillo. Si se trabajan horas extra en este feriado, deben remunerarse a tiempo y medio, es decir de manera ordinaria."
"Los centros de trabajo que pagan mensual o quincenalmente y los dedicados al comercio que pagan semanalmente, reconocen el salario de todos los días del mes, aunque sean descansos semanales o feriados. En estos casos, deben cancelar el salario completo de la semana, quincena o del mes, incluyendo el 02 de agosto. Si laboran ese feriado, deben agregar el salario de un día sencillo para completar el pago doble. Si en el día feriado se trabajan horas extra se deben pagar a tiempo y medio doble, o sea pago triple."
"Aunque la empresa sea nacional, transnacional o internacional, tiene que conceder ese día feriado a las personas colaboradoras que trabajan en Costa Rica. Cualquier convenio sobre renuncia del disfrute de los feriados, es absolutamente nulo según el artículo 11 del Código de Trabajo."
Fuente: Sitio Web del Ministerio de Trabajo (MTSS)