Registro de transparencia y beneficiarios finales 2021

 

Publicado.: Abril 23, 2021
 

Setiembre del 2019 fue el inicio de esta obligación y luego se decretó que las sociedades que hubieren cumplido con la Declaración 2019 se tendrían por automáticamente cumplidoras de la Declaración 2020. Por consiguiente, es hasta este mes de abril que nuevamente deberán las sociedades cumplir con su Declaración Ordinaria pero esta vez, la totalidad deberá haberla presentado a más tardar el último día del presente mes.

El Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (en adelante RTBF), es un registro digitalizado de accionistas y beneficiarios finales, en el cual se incluyen a cuatro sujetos obligados: Personas Jurídicas, Fideicomisos, Organizaciones sin Fines de Lucro y Administradores de Recursos de Terceros. Este registro se establece para cumplir con los estándares y recomendaciones internacionales (OCDE-GAFI) en materia de transparencia tributaria y financiera, en aras de transparentar al beneficiario final de los diversos vehículos jurídicos, permitiendo así contar con información actual, relevante y oportuna para la lucha contra: la evasión, el fraude fiscal, la legitimación de capitales y el financiamiento al terrorismo, entre otros delitos conexos.

Sujetos obligados a brindar el suministro de información en el sistema RTBF

  1. Las personas jurídicas que se encuentren inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente y que correspondan a:

    • Sociedades Anónimas.
    • Sociedades de Responsabilidad Limitada.
    • Sociedades en Nombre Colectivo.
    • Sociedades en Comandita.
    • Sociedades Extranjeras con cédula jurídica nacional.
    • Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada.
    • Sociedades Civiles y Sociedades Profesionales
  2. Los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realizan actividades en el país.

Requisitos:

Personas autorizadas:

  • Para las personas jurídicas, su representante legal es la persona indicada para realizarlo. En los casos en que dicha representación deba ejercerse en forma conjunta, el declarante debe contar con la autorización del otro representante para él completar la declaración en el RTBF, lo cual será consignado en el acuerdo de uso del servicio, así como en la declaración jurada que debe firmar al enviar la declaración. Además del representante legal, el suministro de la información podrá realizarse por medio de un único apoderado, el cual debe ser una persona física con facultades suficientes, misma que tendrá que autorizarse en el sistema a través de un notario público. Cuando se acredite mediante un poder especial, éste debe ser otorgado mediante escritura pública. Los aspectos referidos a dicha autorización están definidos en el artículo 14 de la Resolución Conjunta de Alcance General vigente.
  • Para los fideicomisos, sin excepción, el fiduciario debe acudir primeramente ante un notario público para que éste inscriba al fideicomiso en la plataforma RTBF, allí mismo con vista en el contrato el notario indicará los datos identificativos del fiduciario y opcionalmente en el mismo evento, tendrá la posibilidad de indicar a un único autorizado, o bien la autorización puede hacerla de forma posterior el mismo fiduciario una vez haya sido inscrito en el sistema por el notario público. Al respecto, ver artículo 23 de la Resolución Conjunta de Alcance General vigente.

Información a suministrar:

  • Las personas jurídicas inscritas en el Registro Nacional con plazo social vigente deberán suministrar el detalle del capital social total, la información necesaria para identificar la totalidad de los propietarios de las participaciones distribuidas y de los beneficiarios finales sea por participación directa e indirecta del capital social, o los que ejercen una influencia sustantiva por otros medios; según sea el caso. Más detalle en Anexo Primero de la Resolución Conjunta vigente.
  • Los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realicen actividades en el país, deben suministrar la información correspondiente al objeto del contrato, tipo de fideicomiso, actividad económica, cuantía y los datos identificativos de cada una de las partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso, entendidos éstos como beneficiarios finales. Ms detalle en Anexo Segundo de la Resolución Conjunta vigente.

Sanciones:

  • Multa pecuniaria del 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica o estructura jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades, anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de 3 salarios base y un máximo de 100 salarios base.
  • Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica o inscripción de documentos a favor de quienes incumplan con el suministro de información.
  • Los notarios públicos deberán consignar en los documentos que emitan que el obligado al suministro es incumplidor con la Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal.

Novedades en la declaración 2021:

El sistema permite «precargar» o «copiar» los datos completos de la Declaración del 2019-2020, lo que facilita enormemente el cumplimiento de la obligación, y realizar los cambios o únicamente confirmar y enviar.

Preguntas y respuestas

  • Donde realizo la declaración?
  • Si se realizó un poder para la declaración del 2019, funciona para 2021?.
    • Si fue por plazo indefinido, el apoderado podrá cumplir nuevamente con la declaración Ordinaria del presente año 2021 con el mismo poder. Si ya el poder acreditado venció, tendrían que otorgar un nuevo poder a favor de la misma persona, o de un nuevo apoderado.
  • Qué pasa si yo constituyo una empresa el 1 de mayo, debo presentar declaración hasta el 2022?
    • Una sociedad que se constituye luego de la presentación de la declaración, cuenta con 20 días hábiles para la presentación por primera vez.
  • Qué pasa si no presenté la declaración del 2019 y ya estaba constituida la sociedad?
    • Existe una flexibilidad por única vez. Ya la sociedad se encuentra en una lista de omisos y no se les podrá emitir certificaciones de personerías ni podrán inscribir documentos mientras mantengan esa condición. Además, se les aplicará por única vez un 50% de descuento y a partir de mayo 2020, quienes incumplan con la presentación se les aplicará la totalidad de la sanción que oscila entre 3 salarios bases y 100 salarios base. También los notarios deben incluir en todo documento que la sociedad incumple con el RTBF.
  • Que pasa si mi empresa se constituyó entre Enero 2020 y Marzo 2021?
    • Esta vez y por única se realiza una flexibilización y deberán de presentarán la declaración por vez primera. A partir de esta declaración 2021, toda empresa nueva debe ser presentada con un plazo de 20 días hábiles desde su constitución.
  • Que pasa si mi empresa se constituyó entre Enero 2020 y Marzo 2021?
    • Esta vez y por única se realiza una flexibilización y deberán de presentarán la declaración por vez primera. A partir de esta declaración, toda empresa nueva debe ser presentada con un plazo de 20 días hábiles desde su constitución.
  • Que pasa si cometo errores en la declaración?
    • Puedo realizar cambios en un mes calendario a partir de la declaración inicial para presentar una declaración correctiva.
  • Mi contador puede presentar la declaración?
    • La primera persona destinada para realizar la presentación es el/los representante(s) legal(es), pero puede crear un poder ante un notario para que otro autorizado lo realice, siempre y cuando tenga firma digital.

Información extraída y resumida del sitio Web de Ministerio de Hacienda.