Declaración anual informativa D-151 en Costa Rica.
La Declaración D-151 debe ser presentada por los contribuyentes en Costa Rica que realizaron ventas en donde no se utilizó comprobante electrónico.
Existen ciertas operaciones que estaban exceptuadas de incorporarse en la Declaración D-151, como por ejemplo las exportaciones e importaciones y los montos a los cuales se les efectuó retención y todas aquellas operaciones que estén realizaron con el respaldo de comprobantes electrónicos.
La Declaración D-151 es una declaración anual en donde el contribuyente informa a la Administración Tributaria los montos sobre las compras y ventas de bienes y servicios realizadas durante el mismo período fiscal a un mismo cliente o proveedor.
En esta declaración se deben informar las operaciones con montos superiores a ¢2.500.000 en el año fiscal, con una misma persona o empresa. En el caso de gastos específicos son transacciones de más de ¢0.
La declaración la deben presentar tanto contribuyentes físicos como jurídicos y en caso de no presentarse, podría generarse una multa del 2% de los ingresos brutos en el período del impuesto a las utilidades anterior al que se realizó la falta. La sanción va de un mínimo de 3 salarios base y máximo 100.
El salario base se establece en la suma de cuatrocientos sesenta y dos mil doscientos colones exactos (¢462.200.00) para el año 2021. Lo anterior se establece en la sesión número 119-20 celebrada el 15 de diciembre de 2020.
Información extraída y resumida del sitio Web de Ministerio de Hacienda.