Cumplimiento fiscal de sociedades inactivas!

 

Publicado.: Enero 03, 2020
 

A partir del período fiscal 2020, las sociedades inactivas deberán presentar la declaración de impuesto sobre la renta antes del 15 de marzo 2021. Esta declaración se realiza en el formulario D-101 y para ello toda sociedad debe estar inscrita en el Registro Único Tributario.

De acuerdo al Ministerio de Hacienda este tipo de medidas, incorporadas a la Ley 9635, constituyen herramientas fundamentales que promueven la transparencia y son base fundamental en la lucha contra el fraude fiscal y el lavado de activos y para ello se ha dispuesto que aquellas personas jurídicas que no desarrollen actividades lucrativas, deberán completar únicamente la información correspondiente a activos, pasivos y capital, en el formulario D.101 (Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta).

En un comunicado de prensa del Ministerio de hacienda, su jerarca aclaró que el impuesto a las utilidades de las empresas y personas con actividad lucrativa, grava la utilidad que resulta de una actividad económica, y que es incorrecto afirmar que, si el valor del capital social no coincide con el del patrimonio, este último se va a gravar, como erróneamente se ha indicado en mensajes que circulan en algunas redes sociales. El funcionario aclaró también, que en Costa Rica no existe el impuesto al patrimonio, sino a las utilidades.

En relación con la cláusula sobre el incremento injustificado de patrimonio, esta norma aplica en el contexto de un proceso de fiscalización cuando no hay consistencia entre el valor de los activos que se poseen y la actividad económica que se tiene. En el caso particular de las personas jurídicas que no desarrollan actividad lucrativa y muestran un incremento injustificado de patrimonio, el contribuyente tiene la posibilidad de demostrar que los recursos con los que se adquirió el bien ya pagaron impuesto sobre la renta o no están sujetos a este. Como ejemplo de lo anterior si una persona que solo percibe rentas salariales y con sus ahorros adquiere un vehículo que registró a nombre de una sociedad constituida únicamente para estos efectos. En este caso, se trata de recursos que ya pagaron el impuesto sobre la renta, lo que justifica esta compra. Dicho esto, no debe de existir preocupación si cuentan con la documentación que respalda el pago de los impuestos correspondientes, o si los ingresos no están sujetos al impuesto sobre la renta.

Algunos puntos importantes:

  • La declaración D-135 (Declaración Patrimonial para Personas Jurídicas Inactivas) fue eliminada y en su lugar deben presentar el D-101 (Impuesto sobre la Renta).
  • Si una sociedad inactiva tiene fondos de inversión en una entidad financiera deberá presentar la declaración del impuesto sobre la renta, D-101 correspondiente al capital social.
  • Una sociedad inactiva puede vender bienes inmuebles, cumpliendo con el pago del impuesto de Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas de Capital, cuando corresponda.
  • Para declarar los activos de una sociedad lo correcto es declararlo según el valor histórico registrado, lo que quiere decir el valor por el cual se obtuvo el bien inmueble, es el costo original del activo.
  • El diferencial cambiario originado en activos relacionados con operaciones del giro habitual de los contribuyentes es gravado en el artículo llamado Renta Bruta.
  • Para efectos de presentar la declaración sobre el Impuesto sobre la renta de personas jurídicas inactivas se podrá anotar como capital social el valor registral que aparece en el Registro Público y sólo para los bienes que se encuentren a nombre de la sociedad.
  • Si una sociedad inactiva traspasa el bien a su socio por el mismo valor en que la sociedad lo adquirió, no existe ganancia ni pérdida para la sociedad inactiva, y por tanto no generará ganancia. Sin embargo, si se deberán cancelar los impuestos por el traspaso.
  • Cuando se den ventas de bienes muebles e inmuebles, se debe de pagar el impuesto que corresponda de Rentas de Capital, Ganancias y Pérdidas de Capital ahí establecido.
  • Si se cuenta con una sociedad que esta activa solo en Rentas de Capital y están los pagos parciales subidos en conectividad, puede solicitar la eliminación de los mismos.
  • Si un fideicomiso realiza actividad económica de conformidad con la ley del Impuesto sobre la Renta, deberá presentar la declaración correspondiente.
  • Cuando el socio es el que puso todo el dinero para comprar el bien inmueble que se inscribió a nombre de la sociedad inactiva, se debe registrar como capital donado. Lo que significa es que una persona que recibe un bien no ha tenido, que desembolsar de sus ingresos, para adquirirlo.
  • La fecha límite para hacer la declaración de ganancias o pérdidas de capital, especialmente en cuanto a bienes inmuebles y muebles deberá presentarse por cada hecho generador del impuesto y deberá liquidarse dentro de los 15 días naturales del mes siguiente del momento en que ocurra el hecho generador. en caso de que el hecho generador se produzca en forma periódica varias veces al año, se podrá presentar la declaración en forma trimestral o anual según reglamento.
  • Las sociedades en renta de capital inmobiliario hacen su presentación mes a mes pagan, pero dependiendo de la situación del contribuyente, si realiza otra actividad sustantiva que amerite la presentación del D-101, deberá de hacerlo.
  • Si una sociedad inactiva que reporta un patrimonio mayor al que se ha utilizado para el TE e impuesto a Sociedades, debe de recordar que el patrimonio debe declararse en el periodo en que se generó, es decir, si el patrimonio se generó antes del 2020, deberá rectificar las declaraciones para solventar las inconsistencias.
  • Una sociedad que era activa y pasó a inactiva durante este 2020 deberá presentar la D-101 como activa, por el periodo de tiempo en que ejerció como activa y luego deberá hacer una modificación de datos en el RUT a través de ATV, como inactiva.
  • Si una Sociedad fue disueltas ante el Registro y des inscrita por medio del ATV, así como con sociedades fusionadas, pero que al realizar la consulta de situación tributaria en el ATV fueron inscritas de oficio, deben de tener presente que las sociedades disueltas mantienen sus obligaciones tributarias existentes a la fecha, por lo que deben concluir el proceso de liquidación definitiva ante el Registro Nacional y una vez registrado el cambio en la base de datos de esa institución y cuya información es compartida con el sistema de Hacienda, serán des inscritas de oficio en el Registro Único Tributario.
  • Las sociedades administradoras de condominios no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta.
  • Las sociedades civiles que realicen NO realicen actividades lucrativas se inscribirán de oficio en la actividad 960113 y deben registrar mediante el formulario de modificación de datos, el domicilio fiscal y los datos del representante legal, en el apartado de métodos de facturación deben registrarse como receptores electrónicos no emisores y en los datos del domicilio de la actividad económica registran los mismos datos del domicilio fiscal.
  • Un extranjero que vive en el exterior, y que es el único representante de una sociedad inactiva, debe realizar la solicitud de asignación de NITE mediante el correo electrónico direccionrecauda@hacienda.go.cr debiendo adjuntar imagen nítida del pasaporte vigente.

Información extraída y resumida del sitio Web de Ministerio de Hacienda, de su sección de preguntas y respuestas de la charla del tema.