Ley de alivio fiscal, medidas aprobadas ante la pandemia.
Publicado.: Marzo 20, 2020
Las medidas definidas por el gobierno de Costa Rica para enfrentar la emergencia del Covid-19!
Medidas extraordinarias, aprobadas de ley de alivio fiscal:
- Moratoria en el pago de IVA e impuesto selectivo de consumo para los meses de marzo, abril y mayo 2020 se deberán presentar durante los meses de abril, mayo y junio de 2020 sin realizar simultáneamente el pago. El impuesto correspondiente a estos meses se podrá desembolsar a más tardar el 31 de diciembre del 2020, sin incurrir en el pago de intereses o multas.
- Moratoria en el 2do pago parcial del impuesto sobre las utilidades: Se autoriza a no realizar los pagos parciales del impuesto sobre las utilidades que les correspondiera efectuar a los contribuyentes en los meses de abril, mayo o junio de 2020. No incluye el primer pago parcial que se debe realizar en el mes de marzo 2020. No aplica para contribuyentes con período fiscal especial previamente aprobado por al Administración Tributaria que deben declarar y pagar el impuesto en los meses cubiertos por la moratoria.
- Moratoria de aranceles: Se podrán nacionalizar las mercancías importadas en los meses de abril, mayo y junio del presente año, sin pagar los aranceles correspondientes. Se debe cumplir con el pago de los aranceles pendientes sin el recargo de multas ni intereses a más tardar el 31 de diciembre del 2020 . Se excluyen los productos agrícolas y pecuarios clasificados del capítulo 1 al 24 del Sistema Arancelario Centroamericano.
- Exoneración de IVA en arrendamientos comerciales: Por los meses de abril, mayo y junio 2020, estarán exentos los arrendamientos comerciales, siempre y cuando el arrendatario y arrendador estén inscrito en el Registro Único Tributario, Régimen General o Régimen Especial Agropecuario.